Pagos por cuenta y orden de terceros ¿Ingreso para personas físicas?
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las cantidades que se entreguen al contribuyente para la adquisición de bienes o prestación de servicios por cuenta de terceros, podrán ser acumulables para el contribuyente (Persona Física), salvo que se obtengan los comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se realizó el gasto. Este mecanismo puede realizarse de dos formas; el primero, cuando el contribuyente (persona física) realice las erogaciones y obtenga el reembolso respectivo con posterioridad; y el segundo cuando, el contribuyente (persona física) obtenga el dinero con anticipación del tercero, ambos mecanismos tienen reglas particulares que se deben cumplir para que no sean acumulables al contribuyente: Opción primera: Además de obtener los comprobantes fiscales a favor del tercero, el reintegro de las erogaciones deberá realizarse con cheque nominativo o transferencia electrónica a favor del contribuyente que realizó el pago, por el importe e...