Pagos por cuenta y orden de terceros ¿Ingreso para personas físicas?

 La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las cantidades que se entreguen al contribuyente para la adquisición de bienes o prestación de servicios por cuenta de terceros, podrán ser acumulables para el contribuyente (Persona Física), salvo que se obtengan los comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se realizó el gasto.

Este mecanismo puede realizarse de dos formas; el primero, cuando el contribuyente (persona física) realice las erogaciones y obtenga el reembolso respectivo con posterioridad; y el segundo cuando, el contribuyente (persona física) obtenga el dinero con anticipación del tercero, ambos mecanismos tienen reglas particulares que se deben cumplir para que no sean acumulables al contribuyente:

Opción primera:  Además de obtener los comprobantes fiscales a favor del tercero, el reintegro de las erogaciones deberá realizarse con cheque nominativo o transferencia electrónica a favor del contribuyente que realizó el pago, por el importe exacto del CDFI.

Opción segunda: El tercero deberá entregar al contribuyente (persona física) el dinero mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a una cuenta utilizada exclusivamente para este fin. También, además de obtener los comprobantes fiscales a favor del tercero y en caso de existir un remanente, el contribuyente deberá reintegrarlo al tercero de la misma forma que le fue proporcionado el dinero y en el mismo ejercicio en que se le entregó, salvo que ésta haya sido en diciembre, pudiéndolo hacer en este caso a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

De no realizar la erogaciones o devolución de los recursos en el plazo antes mencionado, se convertirán dichas cantidades en un ingreso para el contribuyente, tendiendo la obligación de emitir el CFDI correspondiente.

Es importante mencionar que el contribuyente que realiza las erogaciones por cuenta de terceros, tendrá la obligación de emitir el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" en el que se identifique las cantidades de dinero recibidas, las erogaciones por cuenta del tercero, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al tercero, por lo que habrá que estar atento que el SAT publique en su portal el citado complemento.

Fundamento: Regla 2.7.1.13 y artículo décimo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 y 19 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

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