Consecuencia de no emitir CFDI con información de viáticos y la declaración anual
Seguramente sabes o habrás deducido que para tu institución no
existe ninguna consecuencia de no emitir el o los CFDI con la información de
viáticos, sin embargo, para los empleados, investigadores y demás funcionarios
que recibieron recursos para viáticos si que la hay.
Recordemos que para efectos del impuestos sobre la renta, las
cantidades que los trabajadores reciben por concepto de viáticos, serán exentas, siempre y cuando sean
efectivamente erogadas en servicio del patrón y comprobadas con comprobantes
fiscales, sin embargo podrán dejar de serlas si no se incluye esta
información en la declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla.
Como te podrás dar cuenta es muy importante la emisión de
sendos CFDI, ya que dichas cantidades podrían ser consideradas gravables en
tu totalidad para los empleados.
En este momento y ante la cercanía, valdría recordar
que no están obligados a presentar declaración anual quienes
obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses inferiores a $400,000.00,
siempre y cuando:
• Los
intereses reales no excedan de $100,000.00 .
• Los
ingresos totales incluyendo los ingresos exentos (viáticos, entre otros) no
superen los $500,000.00
Así mismo,
conforme a la Regla 3.17.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, aún
superando el monto antes mencionado, no estarán obligados a
presentar declaración anual quienes:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo
empleador, siempre que no exista ISR a cargo del
contribuyente en la declaración anual.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que
no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que
provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina
respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta
regla.
No omito mencionar, que la facilidad antes mencionada no será
aplicable cuando se hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación,
pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral en el ejercicio, así
como donativos y préstamos por una cantidad superior a $600,000.00.
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