Consecuencia de no emitir CFDI con información de viáticos y la declaración anual

 

Seguramente sabes o habrás deducido que para tu institución no existe ninguna consecuencia de no emitir el o los CFDI con la información de viáticos, sin embargo, para los empleados, investigadores y demás funcionarios que recibieron recursos para viáticos si que la hay.



Recordemos que para efectos del impuestos sobre la renta, las cantidades que los trabajadores reciben por concepto de viáticos, serán exentassiempre y cuando sean efectivamente erogadas en servicio del patrón y comprobadas con comprobantes fiscales, sin embargo podrán dejar de serlas si no se incluye esta información en la declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla. Como te podrás dar cuenta es muy importante la emisión de sendos CFDI, ya que dichas cantidades podrían ser consideradas gravables en tu totalidad para los empleados.

 

En este momento y ante la cercanía,  valdría recordar que no están obligados a presentar declaración anual quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses inferiores a $400,000.00, siempre y cuando:

 

• Los intereses reales no excedan de $100,000.00 .

• Los ingresos totales incluyendo los ingresos exentos (viáticos, entre otros) no superen los $500,000.00

 

Así mismo, conforme a la Regla 3.17.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, aún superando el monto antes mencionado, no estarán obligados a presentar declaración anual quienes:

 

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.

 

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

 

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

 

No omito mencionar, que la facilidad antes mencionada no será aplicable cuando se hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral en el ejercicio, así como donativos y préstamos por una cantidad superior a $600,000.00.

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