Hablando de viáticos - Los no comprobados

 

En esta semana te quiero invitar a reflexionar sobre un tema que puede llegar a tener repercusiones para nuestras instituciones e incluso para nuestros investigadores, personal de mando y de apoyo administrativo, me refiero a los “viáticos” que erogan en comisiones oficiales en el desempeño de sus funciones.

 

Si en tus lineamientos de viáticos se permite no comprobar hasta el 20% de los recursos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), claro en comisiones en territorio nacional, debes tener en consideración que para que se estos gastos sin comprobantes no se conviertan en ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta de las personas comisionadas, dichos gastos deben ser cubiertos mediante tarjetas de crédito, débito o servicio del patrón y no deberán exceder de $15,000.00 en cada ejercicio fiscal. Lo tenías perfectamente claro, así dice el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que deben ser tarjetas del patrón, es decir, las tarjetas empresariales, no se refiere a tarjetas bancarias o de servicios de los comisionados, sino tarjetas del patrón.

 

Es decir, si los viáticos no se ejercen a través de tarjetas empresariales, las cantidades que no se comprueben, en automático se convierten en ingresos acumulables para los comisionados independientemente de ser equivalentes al 20% o inferior, esto conforme al artículo 93 fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Si, aún utilizando tarjetas empresariales para el ejercicio de viáticos, las cantidades no comprobadas superan en un ejercicio los $15,000.00 el excedente se convierte en un ingreso acumulable para el comisionado.

 

Si están en estos supuestos te invito a reflexionarlo, revisarlo y tomar las medidas pertinentes.

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