Hablando de viáticos - Los no comprobados
En esta semana te quiero invitar a reflexionar sobre un tema que
puede llegar a tener repercusiones para nuestras instituciones e incluso para
nuestros investigadores, personal de mando y de apoyo administrativo, me
refiero a los “viáticos” que erogan en comisiones oficiales en el desempeño de
sus funciones.
Si en tus lineamientos de viáticos se permite no comprobar hasta
el 20% de los recursos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios
para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), claro en
comisiones en territorio nacional, debes tener en consideración que para que se
estos gastos sin comprobantes no se conviertan en ingresos acumulables para
efectos del impuesto sobre la renta de las personas comisionadas, dichos gastos
deben ser cubiertos mediante tarjetas de crédito, débito o servicio del patrón
y no deberán exceder de $15,000.00 en cada ejercicio fiscal. Lo tenías
perfectamente claro, así dice el artículo 152 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que deben ser tarjetas del patrón, es decir, las
tarjetas empresariales, no se refiere a tarjetas bancarias o de servicios de
los comisionados, sino tarjetas del patrón.
Es decir, si los viáticos no se ejercen a través de tarjetas
empresariales, las cantidades que no se comprueben, en automático se convierten
en ingresos acumulables para los comisionados independientemente de ser
equivalentes al 20% o inferior, esto conforme al artículo 93 fracción XVII de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si, aún utilizando tarjetas empresariales para el ejercicio de
viáticos, las cantidades no comprobadas superan en un ejercicio los $15,000.00
el excedente se convierte en un ingreso acumulable para el comisionado.
Si están
en estos supuestos te invito a reflexionarlo, revisarlo y tomar las medidas
pertinentes.
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