¿Pero porque tanto revuelo con la retención del 6% del iva?

Si eres una persona moral o persona física con actividad empresarial, este artículo es para ti, ya que como sabrás a partir del presente año se estableció la obligación de realizar una retención del 6% para los contribuyentes que reciban servicios en los que intervenga personal, hasta aquí lo dejaré, los detalles los citaré más adelante.

La problemática a la que te enfrentas en estos momentos es ¿retengo o no retengo?, ya que la redacción de la Ley, el criterio dado a conocer por el SAT y las respuestas a preguntas frecuentes publicadas por la autoridad, generaron aún más confusión entre los especialistas, y que decir entre los contribuyentes.

Pero qué pasa si no retengo el 6% del IVA, estando obligado a ello, la respuesta es muy sencilla:

 

  1. Las erogaciones por los servicios que contrates serán no deducibles del Impuesto Sobre la Renta, por lo que, de manera simple, tendrías que pagar el 30% de impuesto o hasta el 35% en el caso de personas físicas.
  2. En materia de Impuesto al Valor Agregado no procederá el acreditamiento del impuesto que nos trasladaron.
  3. Nos convertiremos en solidarios responsables de nuestros proveedores hasta por el monto de las retenciones no realizadas, estando obligado a ello.
  4. Nos podremos hacer acreedores a una multa, que va del 50% al 75% de las retenciones no efectuadas.

Ahora bien, recuerda que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), excepciones a las mismas, así como infracciones y sanciones son de aplicación estricta, las demás disposiciones podrán ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

Si llegaste hasta este punto, quiere decir que estás interesado en el tema, listo, pero qué dice la tan controvertida fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuestos al Valor Agregado, veamos:

"Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los  contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:"

...

"Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada."

El sujeto de la obligación en este caso la retención es claro, son las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, únicamente.

El objeto son los servicios que reciban, ¿pero qué tipo de servicios?, vemos:


  1. Los que a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o una parte relacionada de éste personal, y
  2. Este personal desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o inclusive fuera de sus instalaciones, y
  3. Este personal puede o no estar bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.

 Finalmente, la tasa de retención es por el equivalente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

 Como se ha mencionado en repetidos artículos la autoridad a través de la versión anticipada del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea 2020, intentó aclarar senda disposición normativa, introduciendo un elemento adicional a la discusión... "se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste", "contrario sensu", cuando sean aprovechadas directamente por el propio contratista no habrá retención.

 Con el ánimo de orientar a los contribuyentes la autoridad publicó en su Portal una serie de preguntas y respuestas que omitiré replicar para no abrumarte, sí estás interesado puedes consultarlas en la siguiente liga => Preguntas y Respuestas, que en esencia dice a manera de ejemplos que procederá la retención la prestación de los siguientes servicios:

 

·         Servicio de limpieza.

·         Mantenimiento de Equipo de Cómputo.

·         Servicio de transporte de personal.

 Y no procederá la retención en los siguientes:

 Obtener una opinión contable o legal.

·         Servicios contables o legales, prestados por una persona física, sin que intervenga personal para su realización.

Para efectos interpretativos, valdría la pena recurrir al Diccionario de la Lengua Española para extraer el significado de la palabra "aprovechar" 

1. tr. Emplear útilmente algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento.

Con estos elementos, considero que será más fácil identificar si un servicio es objeto de retención o no, me explico:

En el caso del servicio de limpieza, mantenimiento de equipo y transporte de personal, debe intervenir personal, primera regla, y yo diría el beneficiario directo de la prestación del servicio, es decir el que emplea - recibe en última instancia el producto del trabajo del personal es el contratante. Cosa que no sucede con la asesoría contable o legal, ya que el trabajo de las personas que intervienen en la elaboración del documento se materializa en la opinión que será el entregable pactado con el cliente, convirtiéndose en un beneficiario indirecto, o en la palabras de la autoridad, las funciones de dicho personal son aprovechadas por el propio contratista.

Conclusión

Sin lugar a duda es una disposición que ha generado una gran controversia, opiniones diversas, incluso excesos interpretativos, por las repercusiones que puede generar una aplicación errónea, sin embargo, considero que los elementos que te expongo te servirán para una adecuada toma de decisiones.

Serán bienvenidos tus comentarios, con respeto, como parte del enriquecimiento de la discusión sobre este tema. También me pongo a tus órdenes en nuestras redes sociales y/o medios de CONTACTO para cualquier consulta.

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