¿Pero porque tanto revuelo con la retención del 6% del iva?
Si eres una persona moral o persona física con actividad empresarial, este artículo es para ti, ya que como sabrás a partir del presente año se estableció la obligación de realizar una retención del 6% para los contribuyentes que reciban servicios en los que intervenga personal, hasta aquí lo dejaré, los detalles los citaré más adelante.
La problemática a la que te enfrentas en estos momentos es ¿retengo o no retengo?, ya que la redacción de la Ley, el criterio dado a conocer por el SAT y las respuestas a preguntas frecuentes publicadas por la autoridad, generaron aún más confusión entre los especialistas, y que decir entre los contribuyentes.
Pero qué pasa si no retengo el 6% del IVA, estando obligado a ello, la respuesta es muy sencilla:
- Las
erogaciones por los servicios que contrates serán no
deducibles del Impuesto Sobre la Renta, por
lo que, de manera simple, tendrías que pagar el 30% de impuesto o hasta el
35% en el caso de personas físicas.
- En
materia de Impuesto al Valor Agregado no procederá el acreditamiento del impuesto que nos trasladaron.
- Nos
convertiremos en solidarios responsables de nuestros proveedores hasta por
el monto de las retenciones no realizadas, estando obligado a ello.
- Nos
podremos hacer acreedores a una multa, que va del 50% al 75% de las
retenciones no efectuadas.
Ahora bien, recuerda que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), excepciones a las mismas, así como infracciones y sanciones son de aplicación estricta, las demás disposiciones podrán ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
Si llegaste hasta este punto, quiere decir que estás interesado en el tema, listo, pero qué dice la tan controvertida fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuestos al Valor Agregado, veamos:
"Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:"
...
"Sean
personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban
servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o
de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en
las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o
incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección,
supervisión, coordinación o dependencia del contratante,
independientemente de la denominación que se le dé a la obligación
contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de
la contraprestación efectivamente pagada."
El sujeto de la obligación en este caso la retención es claro, son las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, únicamente.
El objeto son los servicios que reciban, ¿pero qué tipo de servicios?, vemos:
- Los
que a través de los cuales se pongan a disposición del
contratante o una parte relacionada de éste personal, y
- Este
personal desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de
una parte relacionada de éste, o inclusive fuera de sus instalaciones, y
- Este
personal puede o no estar bajo la dirección, supervisión, coordinación o
dependencia del contratante.
·
Servicio de limpieza.
·
Mantenimiento de Equipo de Cómputo.
·
Servicio de transporte de personal.
Obtener una opinión contable o legal.
·
Servicios contables o legales,
prestados por una persona física, sin que intervenga personal para su
realización.
Para efectos interpretativos, valdría la pena recurrir al Diccionario de la Lengua Española para extraer el significado de la palabra "aprovechar"
1. tr. Emplear útilmente algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento.
Con estos elementos, considero que será más fácil identificar si un servicio es objeto de retención o no, me explico:
En el caso del servicio de limpieza, mantenimiento de equipo y transporte de personal, debe intervenir personal, primera regla, y yo diría el beneficiario directo de la prestación del servicio, es decir el que emplea - recibe en última instancia el producto del trabajo del personal es el contratante. Cosa que no sucede con la asesoría contable o legal, ya que el trabajo de las personas que intervienen en la elaboración del documento se materializa en la opinión que será el entregable pactado con el cliente, convirtiéndose en un beneficiario indirecto, o en la palabras de la autoridad, las funciones de dicho personal son aprovechadas por el propio contratista.
Conclusión
Sin lugar a duda es una disposición que ha generado una gran controversia, opiniones diversas, incluso excesos interpretativos, por las repercusiones que puede generar una aplicación errónea, sin embargo, considero que los elementos que te expongo te servirán para una adecuada toma de decisiones.
Serán bienvenidos tus comentarios, con respeto, como parte del enriquecimiento de la discusión sobre este tema. También me pongo a tus órdenes en nuestras redes sociales y/o medios de CONTACTO para cualquier consulta.
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