Actualización de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (32-D CFF)

 Todos sabemos que, si requerimos realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, debemos solicitar la opinión de cumplimiento del contribuyente, previo a la celebración del contrato respectivo.

 Sin embargo, sabías que dicha obligación, ya no solo es para Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como para la Procuraduría (ahora Fiscalía) General de la Pública, sino que, a partir de este año se extendió para cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.

 Además, que se ampliaron las causales que impedirán celebrar contratos con los contribuyentes que:

  •  Estando inscritos en el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
  • Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
  • No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, octavo párrafo de este Código.
  • Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

 Pero no te preocupes que conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 el Servicio de Administración Tributaria para generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales verificará que el contribuyente de que se trate no se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados.

 Lo que, si debemos solicitar a nuestros proveedores, previo a la formalización del contrato respectivo es que hagan público el resultado de la opinión de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y conforme al procedimiento establecido en la Regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

 Finalmente, es importante no perder de vista que en nuestros procedimientos de contratación internacional y previo a la celebración de contratos con proveedores extranjeros que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, deberán presentar estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la convocante, para que ésta gestione ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.

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