¿Estas realizando la retención de IVA por "servicios" prestados por personas físicas?
En esta ocasión te quiero invitar a la reflexión de lo que
establece el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no me
refiero a la retención que regularmente hacemos a las personas físicas que les
adquirimos bienes, usamos o gozamos temporalmente los mismos (arrendamiento),
el autotransporte o la prestación de servicios personales independientes, me
quiero referir a la retención que de manera textual establece este artículo
cuando recibamos “servicios”; como organismos descentralizados, tenemos
la obligación de retener el impuesto al valor agregado que nos trasladen; pero
no solo las dos terceras partes de dicho impuesto como regularmente lo hacemos
en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, sino todo el impuesto que nos trasladan, por la prestación de
cualquier tipo de servicio, con excepción de los servicios personales
independientes, sobre los que sí tenemos que retener las dos terceras partes.
Al menos eso textualmente dice tal disposición.
¿Lo estás
haciendo así? Si es así, excelente, entonces sabes que conforme a lo dispuesto
en la Regla 4.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 no procede realizar
la retención por la adquisición de bienes y la prestación de “servicios” cuando
el monto de la operación no supere los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
También sabes que lo dispuesto en el párrafo anterior, no es
aplicable tratándose de servicios personales independientes y de autotransporte
terrestre de bienes.
En caso
contrario, como inicié este texto, te invito a la reflexión.
Te dejo el
texto de los artículos para pronta referencia.
Ley del Impuesto al Valor
Agregado
Artículo
3o.-
…
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán
igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando
adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de
personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo.
También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta
Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados
reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas
morales.
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2020
4.1.3.
Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del
IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto
por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de
adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del
precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos
mil pesos 00/100 M.N.).
No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose
de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de
bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados,
independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.
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