¿Estas realizando la retención de IVA por "servicios" prestados por personas físicas?

 

En esta ocasión te quiero invitar a la reflexión de lo que establece el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no me refiero a la retención que regularmente hacemos a las personas físicas que les adquirimos bienes, usamos o gozamos temporalmente los mismos (arrendamiento), el autotransporte o la prestación de servicios personales independientes, me quiero referir a la retención que de manera textual establece este artículo cuando recibamos “servicios”; como organismos descentralizados, tenemos la obligación de retener el impuesto al valor agregado que nos trasladen; pero no solo las dos terceras partes de dicho impuesto como regularmente lo hacemos en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino todo el impuesto que nos trasladan, por la prestación de cualquier tipo de servicio, con excepción de los servicios personales independientes, sobre los que sí tenemos que retener las dos terceras partes. Al menos eso textualmente dice tal disposición.

 

¿Lo estás haciendo así? Si es así, excelente, entonces sabes que conforme a lo dispuesto en la Regla 4.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 no procede realizar la retención por la adquisición de bienes y la prestación de “servicios” cuando el monto de la operación no supere los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

 

También sabes que lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable tratándose de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes.

 

En caso contrario, como inicié este texto, te invito a la reflexión.

 

Te dejo el texto de los artículos para pronta referencia.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 3o.-

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.



Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 

4.1.3. 

Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

 

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

 

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