Necesitas expedir un CFDI y no cuentas con tu e.firma, no te preocupes
Si eres contribuyente del Régimen de
Incorporación Fiscal, Persona Física que te dedicas exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, Persona Física con
Actividad Empresarial y Profesional, incluyendo la enajenación de bienes o la
prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares u obtengas ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4,000,000.00, o
bien que te inscribas en el año 2020 y estimes no rebasar dicha cantidad.
podrás:
Expedir CDFIs a través de "Mis Cuentas" utilizando tu Contraseña, sin necesidad de utilizar tu e.firma.
Dichos comprobantes contendrán el sello
digital del SAT y hará las veces de sello del contribuyente emisor y serán
válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
Es importante tener presente, que cuando el SAT detecte, entre otros de los supuestos previstos en el artículo 17 -H Bis del Código Fiscal de la Federación, que:
Estando obligado a presentar la declaración anual y no lo hagas, o no presentes dos declaraciones de pago provisional consecutivas o no.
Podrá restringir temporalmente o dejar sin efectos los certificados de sello digital para la expedición de CFDI, incluyendo la opción contenida en el presente artículo.
Fundamento: Regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 y 19 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
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