Necesitas expedir un CFDI y no cuentas con tu e.firma, no te preocupes


Si eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, Persona Física que te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, incluyendo la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares u obtengas ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4,000,000.00, o bien que te inscribas en el año 2020 y estimes no rebasar dicha cantidad. podrás:

Expedir CDFIs a través de "Mis Cuentas" utilizando tu Contraseña, sin necesidad de utilizar tu e.firma.

Dichos comprobantes contendrán el sello digital del SAT y hará las veces de sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Es importante tener presente, que cuando el SAT detecte, entre otros de los supuestos previstos en el artículo 17 -H Bis del Código Fiscal de la Federación, que:

Estando obligado a presentar la declaración anual y no lo hagas, o no presentes dos declaraciones de pago provisional consecutivas o no.

Podrá restringir temporalmente o dejar sin efectos los certificados de sello digital para la expedición de CFDI, incluyendo la opción contenida en el presente artículo. 

Fundamento: Regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 y 19 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Consecuencia de no emitir CFDI con información de viáticos y la declaración anual

Hablando de viáticos - Los no comprobados

¿Has tenido problema con el timbrado de tus recibos de nómina?