¿Te sientes frustrado por no poder deducir tus gastos e inversiones realizadas con residentes en el extranjero por falta de CFDI?

 Si realizas compras o contratas servicios de residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, generalmente a través de internet, no te preocupes, puedes utilizar los comprobantes que te entreguen para deducir y dar efectos fiscales a los mismos, solamente asegúrate que contengan los siguientes elementos:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición. 
  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  •  Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero, siempre y cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional.

 Fundamento: Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 y 19 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

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