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Adquisiciones en los Fondos de Investigación Científica y DesarrolloTecnológico

  Recuerda que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las  reglas de operación  de dichos fondos, a los  criterios y procedimientos  que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con  eficiencia, eficacia y honradez  para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Art. 1 LAASSP.

Tríptico ABC de las Adquisiciones

  Les dejo un tríptico que intenta recopilar los elementos básicos para llevar a cabo una investigación de mercado en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,  los requisitos que debe contener la justificación por la que se funde y motive la excepción a la licitación pública, así como algunas de las excepciones del artículo 41 de la Ley. Descargar

Consecuencia de no emitir CFDI con información de viáticos y la declaración anual

  Seguramente sabes o habrás deducido que para tu institución no existe ninguna consecuencia de no emitir el o los CFDI con la información de viáticos, sin embargo, para los empleados, investigadores y demás funcionarios que recibieron recursos para viáticos  si que la hay. Recordemos que para efectos del impuestos sobre la renta, las cantidades que los trabajadores reciben por concepto de viáticos, serán  exentas ,  siempre y cuando  sean efectivamente erogadas en servicio del patrón y comprobadas con comprobantes fiscales, sin embargo  podrán dejar de serlas  si no se incluye esta información en la declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla. Como te podrás dar cuenta  es muy importante la emisión de sendos CFDI , ya que dichas cantidades podrían ser consideradas gravables en tu totalidad para los empleados.   En este momento y ante la cercanía,  valdría recordar que  no están obligados a presentar declaración anual  quienes obtengan ingresos por sueldos y sal

CFDI con información de viáticos

  Estas de acuerdo que debemos emitir un comprobante fiscal (CFDI) que incluya los viáticos pagados en el año, a cada uno de nuestros colaboradores (investigadores y demás personal asalariado) a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, de conformidad con el artículo 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero ¿también  entregas la constancia  a que hace referencia dicho artículo?.   Me di a la tarea de investigar los elementos que debería reunir dicha constancia, y al parecer, no existe ninguna precisión por parte de la autoridad, lo que si estableció a través de la Regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y el Apéndice IV de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento mediante el caso de uso para el reporte de viáticos en el recibo de nómina, es una facilidad para dar por cumplida la obligación de expedir la constancia y el comprobante fiscal antes mencionado, mediante la inclusión en el  CFDI de nómina  l

Hablando de viáticos - Los no comprobados

  En esta semana te quiero invitar a reflexionar sobre un tema que puede llegar a tener repercusiones para nuestras instituciones e incluso para nuestros investigadores, personal de mando y de apoyo administrativo, me refiero a los “viáticos” que erogan en comisiones oficiales en el desempeño de sus funciones.   Si en tus lineamientos de viáticos se permite no comprobar hasta el 20% de los recursos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), claro en comisiones en territorio nacional, debes tener en consideración que para que se estos gastos sin comprobantes no se conviertan en ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta de las personas comisionadas, dichos gastos deben ser cubiertos mediante tarjetas de crédito, débito o servicio del patrón y no deberán exceder de $15,000.00 en cada ejercicio fiscal. Lo tenías perfectamente claro, así dice el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impues

¿Has tenido problema con el timbrado de tus recibos de nómina?

  Recordarás que el 1 de febrero de 2020 entró en vigor el complemento de nómina versión 1.2 dejándose sin efecto el “Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.   A partir de entonces los proveedores certificadores de CFDI (conocidos como PAC) tienen la obligación de validar tres aspectos  adicionales  de tu CFDI; el  primero , que en todos los casos donde se paguen sueldos y salarios se incluya el subsidio al empleo, aun y cuando sea cero “0” para el empleado; el  segundo , no será posible incluir el campo de subsidio al empleo para personal contratado bajo un régimen diferente de sueldos y salarios o asimilados a salarios; y  tercero , se validará que el monto consignado en el campo de subsidio al empleo no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.   Es importante no perder de vista, con especial a

¿Estas realizando la retención de IVA por "servicios" prestados por personas físicas?

  En esta ocasión te quiero invitar a la reflexión de lo que establece el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no me refiero a la retención que regularmente hacemos a las personas físicas que les adquirimos bienes, usamos o gozamos temporalmente los mismos (arrendamiento), el autotransporte o la prestación de servicios personales independientes, me quiero referir a la retención que de manera textual establece este artículo cuando recibamos “ servicios ”; como  organismos descentralizados , tenemos la obligación de retener el impuesto al valor agregado que nos trasladen; pero no solo las dos terceras partes de dicho impuesto como regularmente lo hacemos en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino todo el impuesto que nos trasladan, por la prestación de cualquier tipo de servicio, con excepción de los servicios personales independientes, sobre los que sí tenemos que retener las dos terceras partes. Al menos eso textualmente di