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Mostrando las entradas de febrero, 2020

¿Te sientes frustrado por no poder deducir tus gastos e inversiones realizadas con residentes en el extranjero por falta de CFDI?

  Si realizas compras o contratas servicios de residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, generalmente a través de  internet , no te preocupes, puedes utilizar los comprobantes que te entreguen para deducir y dar efectos fiscales a los mismos, solamente asegúrate que contengan los siguientes elementos: Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición.  Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.   Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglos

¿Pero porque tanto revuelo con la retención del 6% del iva?

Si eres una persona moral o persona física con actividad empresarial,  este artículo es para ti , ya que como sabrás a partir del presente año se estableció la obligación de realizar una retención del 6% para los contribuyentes que reciban servicios en los que intervenga personal, hasta aquí lo dejaré, los detalles los citaré más adelante. La problemática a la que te enfrentas en estos momentos es ¿ retengo o no retengo ?, ya que la redacción de la Ley, el criterio dado a conocer por el SAT y las respuestas a preguntas frecuentes publicadas por la autoridad, generaron aún más confusión entre los especialistas, y que decir entre los contribuyentes. Pero qué pasa  si no retengo el 6% del IVA , estando obligado a ello, la respuesta es muy sencilla:   Las erogaciones por los servicios que contrates serán  no deducibles del Impuesto Sobre la Renta , por lo que, de manera simple, tendrías que pagar el 30% de impuesto o hasta el 35% en el caso de personas físicas

CUIDA tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida "Contraseña"

  Cualquiera que sea tu régimen de tributación en el SAT, si tienes tu Contraseña o no la recuerdas, este artículo es para ti. Todos hemos escuchado que la  Contraseña  es la clave de identificación electrónica confidencial fortalecida reconocida por el Servicio de Administración Tributaria como una firma electrónica, que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos legales, que las leyes le otorgan a los documentos, teniendo igual valor probatorio y que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conjuntamente con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero realmente conoces cuáles son, repasemos. Con ésta podremos : Presentar la solicitud de aclaración por inconformidad con la publicación de sus datos en Portal del SAT por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Las personas físicas m

Pagos por cuenta y orden de terceros ¿Ingreso para personas físicas?

  La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las cantidades que se entreguen al contribuyente para la adquisición de bienes o prestación de servicios por cuenta de terceros, podrán ser acumulables para el contribuyente (Persona Física), salvo que se obtengan los comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se realizó el gasto. Este mecanismo puede realizarse de dos formas; el primero, cuando el contribuyente (persona física) realice las erogaciones y obtenga el reembolso respectivo con posterioridad; y el segundo cuando, el contribuyente (persona física) obtenga el dinero con anticipación del tercero, ambos mecanismos tienen reglas particulares que se deben cumplir para que no sean acumulables al contribuyente: Opción primera:  Además de obtener los comprobantes fiscales a favor del tercero, el reintegro de las erogaciones deberá realizarse con cheque nominativo o transferencia electrónica a favor del contribuyente que realizó el pago, por el importe exacto del

Necesitas expedir un CFDI y no cuentas con tu e.firma, no te preocupes

Si  eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, Perso na Física que te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, incluyendo la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares u obtengas ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de  $4,000,000.00 , o bien que te inscribas en el año 2020 y estimes no rebasar dicha cantidad. podrás: Expedir CDFIs a través de "Mis Cuentas" utilizando tu Contraseña, sin ne cesidad de utilizar tu e.firma. Dichos comprobantes contendrán el sello digital del SAT y hará las veces de sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. Es importante tener presente, que cuando el SAT detecte, entre otros de los supuestos pre